Abrir la entrada conjuntos funcionales

La nueva era de las homologaciones: por qué el Conjunto Funcional va a revolucionar las reformas de vehículos

En CIMALab® estamos de enhorabuena.

Ya estamos autorizados para tramitar Conjuntos Funcionales, convirtiéndonos en uno de los pocos Servicios Técnicos en España en conseguir esta autorización.

Este nuevo paso nos permite ofrecer a fabricantes y talleres un servicio más rápido, seguro y exclusivo para la legalización de reformas de vehículos.


¿Qué es un conjunto funcional y quién puede solicitarlo?

Según el RD 866/2010, un conjunto funcional es un conjunto de sistemas, partes o piezas autorizado por la autoridad de homologación, destinado a cumplir una función determinada en uno o varios vehículos del mismo o de diferentes tipos o categorías.

Si te preguntas qué es un conjunto funcional y por qué cada vez tendrá más peso en el sector, la respuesta está en su capacidad para agilizar procesos y reducir costes manteniendo todas las garantías técnicas y legales.

Ten en cuenta que un Conjunto Funcional solo puede ser solicitado por un fabricante o por un distribuidor oficial autorizado.

Qué legalizar mediante Conjunto Funcional

Gracias a nuestra acreditación 17025 de ENAC, en CIMALab® podemos tramitar Conjuntos Funcionales para una amplia variedad de modificaciones, entre las que destacan:

  • Instalación de asientos en vehículos y camperizaciones completas, incluyendo el paso de furgón a autocaravana.
  • Instalación de alerones y dispositivos para soporte de carga (con Masa Máxima Remolcable MMR = 0).
  • Instalación de plataformas elevadoras traseras en furgones.
  • Adaptaciones de vehículos para personas con movilidad reducida (PMR).
  • Instalación de mamparas de separación de carga.

Imprescindibles para asientos en vehículos vivienda

La instalación de asientos no originales en vehículos vivienda cambia por completo con esta nueva vía de legalización.

A partir de ahora, la única forma de legalizar este tipo de instalaciones será mediante un conjunto funcional. En CIMALab® ya estamos preparados para ayudarte a homologar un conjunto funcional de forma ágil, segura y conforme a la normativa vigente.

CIMALab®: tu partner estratégico en homologaciones

Como uno de los pocos servicios técnicos autorizados para realizar estas gestiones en España, en CIMALab® estamos preparados para asesorarte y tramitar tu conjunto funcional de forma rápida, segura y eficiente.

Si eres fabricante de segunda fase, distribuidor oficial o taller de camperización, esta nueva vía de legalización te permitirá ofrecer a tus clientes un servicio más ágil y exclusivo.

¿Hablamos?

Contacta con nuestro equipo técnico y descubre cómo podemos ayudarte a impulsar tus homologaciones.

Abrir la entrada furgon vivienda

¿No pudiste pasar tu furgón vivienda a autocaravana por culpa de las emisiones? Ahora podrás

Hasta hace poco, muchos propietarios de furgones vivienda se encontraron con un muro: no podían homologar su vehículo como autocaravana debido a las restricciones de emisiones impuestas por la normativa Euro 6. Vehículos perfectamente equipados y en buen estado quedaron bloqueados por límites que no dependían de la camperización en sí, sino del tipo de homologación del vehículo base.

Pero eso acaba de cambiar.

Con las nuevas interpretaciones del Código de Reforma 8.70, ahora puedes transformar tu furgón vivienda en autocaravana de forma totalmente legal y, además, disfrutar de ventajas muy claras: menos ITV, más velocidad y todo ello sin los problemas de emisiones que antes te lo impedían.


El problema: las emisiones y la categoría N1

Un furgón vivienda se homologa bajo la categoría N1 (vehículos de transporte de mercancías). Esta categoría está sujeta unos los límites de emisiones diferentes, lo que ha dificultado —o incluso imposibilitado— el cambio de categoría a autocaravana. Éstas pertenecen a una categoría distinta (M1, vehículo para transporte de personas), y eso las sitúa fuera del alcance de gran parte de las restricciones medioambientales que afectan a los N1.

La buena noticia: de Furgón Vivienda a Autocaravana, fácil y sencillo

Según los últimos acuerdos del Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME, el Código de Reforma 8.70 permite aplicar un nivel 2 en la transformación a autocaravana para los furgones vivienda que ya cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento General de Vehículos.

¿Qué significa esto en la práctica? Que si tu furgón vivienda cuenta con:

  • Asientos y mesa,
  • Camas o literas convertibles en asientos,
  • Cocina,
  • Armarios o muebles similares

…entonces ya puedes legalizarlo como autocaravana. Siempre que esas reformas estén anotadas en la Ficha Técnica no necesitarás modificar el vehículo: bastará con tramitar el cambio de categoría en CIMALab®.

¿Y si las reformas no están anotadas en Ficha?

No te preocupes: si no están anotadas explícitamente en tu Tarjeta ITV , también podremos ayudarte:

  • Si contamos con evidencias suficientes para demostrar que el equipamiento que tiene tu vehículo actualmente es el que se montó cuando se legalizó como Furgón Vivienda, no sería necesario realizar modificaciones en el furgón.
  • En cualquier otro supuesto, deberás realizar las modificaciones necesarias a tu vehículo para completar los requisitos necesarios de Autocaravana.

Coméntanos tu situación sin compromiso. Juntos encontraremos el procedimiento que mejor se adapte a tu caso.

camper autocaravana

¿Por qué homologar ahora tu furgón vivienda como autocaravana?

1. Menos ITV, más libertad

Una vez transformado en autocaravana, tu vehículo pasa a tener una frecuencia de ITV mucho más cómoda:

  • Los primeros 4 años: exento.
  • De 4 a 10 años: bienal.
  • Más de 10 años: anual.

2. Evita multas por velocidad

Podrás circular hasta a 120 km/h en autopistas y autovías —igual que cualquier turismo—, frente a los 90 km/h limitados de los furgones vivienda.

3. Mayor valor y seguridad jurídica

Una autocaravana homologada tiene más valor en el mercado y un marco legal más estable. Si alguna vez vendes tu vehículo o viajas fuera de España, te resultará mucho más sencillo demostrar que cumple la normativa vigente.


Es en momento de pasar a Autocaravana

Si te quedaste fuera por culpa de las emisiones, ahora es el momento de dar el paso. Gracias al nuevo marco legal, puedes transformar tu furgón vivienda en autocaravana sin complicaciones y disfrutar de todas sus ventajas.

En CIMALab® te acompañaremos durante todo el proceso: desde la valoración inicial hasta el Informe de Conformidad necesario para la homologación final.

Contáctanos

Las emisiones ya no son un obstáculo. Si en su día no pudiste transformar homologar tu furgón vivienda a autocaravana, ahora sí puedes hacerlo. Disfruta de menos ITV, más velocidad y la tranquilidad de tener todo en regla.

¿Tienes dudas sobre si tu vehículo puede transformarse? Solicita tu transformación de furgón vivienda a autocaravana , y te diremos qué necesitas para dar el paso.

furgon
Abrir la entrada furgón vivienda

Convierte tu furgón vivienda en autocaravana: menos ITV, más libertad

Artículo actualizado: 07/11/2025

Si tienes un furgón vivienda o estás pensando en camperizar tu vehículo, hay buenas noticias.
El Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME ha aprobado recientemente una actualización del Código de Reforma 8.70, que afecta directamente a los vehículos transformados en autocaravanas, fúnebres o blindados.

Esto supone un cambio importante para miles de propietarios de furgones vivienda, categoría N1, ya que podrán beneficiarse de condiciones más favorables en la ITV y en las limitaciones de velocidad.

¿Qué cambia exactamente para los furgones vivienda?

Los furgones vivienda (2448) deben cumplir un calendario de ITV más exigente y circular con limitaciones de velocidad más estrictas.
Con la nueva interpretación del Código de Reforma 8.70, si tu vehículo cumple unos requisitos mínimos de equipamiento, podrás transformarlo en autocaravana y disfrutar de las ventajas que esto supone:

Ventajas principales:

La siguiente tabla resume de forma clara los cambios en la frecuencia de la ITV y en los límites de velocidad que se aplican a cada tipo de vehículo, y lo cierto es que el cambio supone grandes ventajas::

Características Furgón vivienda (N1) Autocaravana (≤ 3.500 kg)
ITV Hasta 2 años: Exento
De 2 a 6 años: Bienal
De 6 a 10 años: Anual
Más de 10 años: Semestral
Hasta 4 años: Exento
Más de 4 años: Bienal
Más de 10 años: Anual
Velocidad máxima Autopistas y autovías: 90 km/h
Carreteras con arcén ≥ 1,5 m: 80 km/h
Carreteras con arcén < 1,5 m: 70 km/h
Vías urbanas: 50 km/h
Autopistas y autovías: 120 km/h
Carreteras convencionales: 90 km/h
Vías urbanas: 50 km/h

¿Qué requisitos debe cumplir tu furgón vivienda?

Tu vehículo puede optar a esta mejora si dispone de los siguientes elementos indicados en el Reglamento General de Vehículos:

  • Asientos y mesa.
  • Camas o literas que puedan convertirse en asientos.
  • Cocina.
  • Armarios o muebles similares.

Si tu camper ya tiene este equipamiento reflejado en la ficha técnica, probablemente cumple los requisitos necesarios para realizar el cambio a Autocaravana: sólo tienes que realizar un sencillo trámite. Pregúntanos sin compromiso

AUTOCARAVANA FURGON

¿Qué pasa si no tengo esos elementos anotados en la Ficha?

En este caso, si podemos demostrar que el mobiliario que tiene tu vehículo actualmente es el que se montó cuando se legalizó como Furgón Vivienda, no sería necesario realizar modificaciones en el furgón. Consúltanos como homologarlo.


En cualquier otro supuesto, deberás realizar las modificaciones necesarias a tu vehículo para completar los requisitos necesarios de Autocaravana. Consúltanos como homologarlo.


Una vez anotadas estas reformas en tu Ficha Técnica, tu furgón vivienda pasará a considerarse autocaravana, con todas las ventajas que ello conlleva.

¿Estás harto de pasar la ITV cada seis meses y circular a 90 km/h?

Tenemos la solución.
Consúltanos sin compromiso y te asesoraremos. Tu camper puede ganar libertad, comodidad y seguridad en carretera.

Abrir la entrada manual itv 7.7.1

Nueva versión del Manual ITV: ¿Qué cambia?

El pasado día 8 de mayo entró en vigor la versión 7.7.1. del Manual de Procedimientos de Inspección de estaciones ITV, la guía del Ministerio de Industria que siguen las estaciones de ITV a la hora de realizar las inspecciones técnicas. En este artículo analizaremos los cambios introducidos.

¿Qué cambia en esta revisión?

En esta revisión primera de la versión 7.7 destacan sobre todo los cambios introducidos referentes al sistema OBFCM, concretamente viene a completar unos campos adicionales a la recopilación de datos.

¿Qué es la OBFCM?

Cuando hablamos de la OBFCM nos referimos a la recogida de datos relativos al consumo de combustible de los vehículos gasolina y diésel y la energía eléctrica consumida en los híbridos. El nombre viene por las siglas en inglés: OBFCM (On-Board Fuel Consumption Meter). Se trata de un software específico que todos los turismos y vehículos comerciales ligeros matriculados desde el 1 de enero de 2021 deben tener.

Conclusiones

A nuestro entender, se trata de una pequeña modificación que simplemente viene a completar los cambios introducidos en la versión 7.7.0. Como ya comentamos en aquella ocasión, esta modificación no afecta directamente al usuario, simplemente viene a completar los datos recogidos por las estaciones de ITV relativos al consumo de combustible y energía eléctrica obtenidos en condiciones reales en las propias estaciones, a través de la lectura de los datos del puerto serie de los sistemas de diagnóstico de a bordo. Eso sí, estos datos son recogidos de forma anónima y no podrán ser usados, tratados o tenidos en cuenta de cara al resultado de la inspección y se eliminarán una vez hayan sido reportados a la autoridad competente.

Para más información sobre el Manual de ITV o sobre el Manual de Reformas de Vehículos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada autocaravana euro 6

Cambio en la Euro 6: Legaliza tu autocaravana antes del 31 de agosto

Con la entrada en vigor de nuevos requisitos en la normativa EURO 6 a partir del próximo agosto, el escenario de la regulación de emisiones para vehículos se vuelve más exigente. Este nuevo estándar, que establecen criterios más estrictos en materia de emisiones, supone un paso importante en la búsqueda de la reducción de la contaminación ambiental derivada del uso de vehículos de combustión.

En este artículo hablaremos de las implicaciones que esta actualización tendrá para las personas que estén pensándose si convertir su furgón en autocaravana.

¿Qué cambia a partir del 31 de agosto?

A partir del 31 de agosto de 2024 se implementará el nuevo estándar de emisiones. Los fabricantes han tenido tiempo para adaptar sus motores y diferentes componentes del sistema de escape a los nuevos estándares de emisiones permitidos. En las fichas técnicas de los vehículos, en el campo V7, donde hasta ahora aparecía EURO 6 AR, todos los vehículos matriculados a partir de esta fecha aparecerá EURO 6 EA.

Es importante señalar que esta actualización no afecta a todos los vehículos por igual, ya que las emisiones están reguladas según el peso del vehículo.

Este cambio afecta principalmente cuando, por reforma, queremos pasar un vehículo furgón nuevo (categoría N1) a autocaravana (categoría M1 especial), ya que al existir un cambio de categoría, según el Manual de Reformas, se exige que el vehículo cumpla con el último nivel de emisiones.

Euro 6 camper

Nuestra recomendación: homologa tu autocaravana cuanto antes

Si tienes una furgoneta que cumple el nivel de emisiones actual y tu intención es convertirla en autocaravana, nuestra recomendación es que empieces el proceso de legalización cuanto antes. Ten en cuenta los tiempos: es posible que las empresas de camperización se saturen de pedidos para poder llegar a tiempo para el verano. Si además tenemos en cuenta que este cambio de normativa coincide en agosto, es de esperar que que los pedidos se multipliquen.

Si no cumple emisiones, nunca podrá ser autocaravana

Es crucial subrayar este punto: incluso si tu vehículo recién matriculado cumple con la normativa Euro 6 AR, al convertirse en autocaravana, debe cumplir con el estándar vigente en el momento de la legalización. Si no cumple con el nuevo y más riguroso nivel Euro 6 EA, perderá la posibilidad de ser clasificado como autocaravana.

La alternativa: furgón vivienda

No todo está perdido: en el caso de que no llegues a tiempo para legalizar tu furgón como autocaravana, siempre podrás hacerlo como furgón vivienda. Que tu furgoneta esté clasificada como autocaravana tiene una serie de ventajas sobre el furgón vivienda que debes tener presentes:

  • El límite de velocidad para circular de un furgón vivienda es de 90 km/h, mientras que el de una autocaravana es de 120 km/h, equiparable al de cualquier turismo.
  • Los períodos entre inspecciones de ITV de un furgón son más cortos que los de una autocaravana.
autocaravana

Conclusiones

Como hemos visto, clasificar tu furgón camperizado como autocaravana tiene ventajas importantes respecto a un furgón vivienda, y es una pena que no aproveches a hacerlo mientras estés a tiempo, sobre todo si tienes un furgón recién matriculado.

Recuerda: el límite de 31 de agosto es para que la reforma esté anotada en la Ficha Técnica. Eso quiere decir que la reforma debe estar realizada y el papeleo asociado a la legalización (proyecto, Certificado de Taller, Certificado de Fin de Obra e Informe de Conformidad) entregado a la ITV con la suficiente antelación para que , una vez revisen el vehículo, anoten en Ficha el cambio de categoría.

En CIMALab® estaremos encantados de ayudarte en todo el proceso de legalizar tu camper, no dudes en preguntarnos.


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada informes de conformidad

El futuro de los Informes de Conformidad

Se dice que el sentido común es el menos común de los sentidos, pero a nosotros nos gusta usarlo, por ello quisiéramos plantear la siguiente reflexión sobre el futuro de los Informes de Conformidad desde una lógica que nos parece aplastante.

¿Por qué no introducir fotografías de los vehículos en los Informes de Conformidad?

En estos tiempos que nos ha tocado vivir, dónde todo el mundo tiene una cámara en el bolsillo y puesto que, como se suele decir, una imagen vale más que mil palabras, creemos que la mejor forma de aportar trazabilidad a las reformas de vehículos es introducir imágenes en los Informes de conformidad.

Trazabilidad: la palabra fetiche de los Auditores de procedimientos

En el caso de los Servicios Técnicos del automóvil nos encontramos con desviaciones en las Auditorías porque el texto con el que se describe la reforma (que en ocasiones puede ocupar hasta 3 ó 4 hojas), no refleja con detalle, a interpretación de quién decide si el procedimiento es correcto, el alcance de la reforma y consideran que debe describirse de forma más concreta.

Teniendo en cuenta que el informe de conformidad depende en buena medida de la descripción realizada en los documentos anteriores (véase certificado de taller y/o proyecto), llegar a un consenso de lo que se considera una buena descripción resulta cuanto menos complicado.

En el Manual de Reformas se indican los mínimos exigibles que deben constar en la descripción de la reforma, que es lo que luego, tras pasar por la estación ITV y siempre que el resultado de la inspección sea favorable, debe anotarse en la ficha ITV. Pero a partir de ahí hablamos de un territorio que entra en el campo de la interpretación subjetiva y cuando hablamos de procedimientos de calidad, la subjetividad debe estar lo más acotada posible.

Ventajas de fotografías en Informes de Conformidad

¿La solución es una utopía inalcanzable? Rotundamente no. Es más, en CIMALab® ya lo estamos aplicando a ciertos informes muy particulares y el resultado, a tenor de lo que nos dicen desde las ITVs que los reciben, y de los auditores que nos visitan, es que parece una buena opción, y está recibiendo una gran acogida.

Hablamos de añadir a los informes un número limitado de fotografías (Entre 4 como mínimo y 12 como máximo) que aportarían los siguientes beneficios:

  • El procedimiento global de la legalización de la reforma (desde su inicio, hasta su anotación en la ficha técnica) ganaría en robustez.
  • La descripción de la reforma no tendría que ser exhaustiva dado que la verificación de la misma se haría en ITV en base al Informe de Conformidad (de acuerdo a lo recogido en cada una de las fichas del Manual en el campo «normalización de la anotación de la reforma en la tarjeta ITV» y a las fotografías aportadas.
  • Permitiría la detección de errores de manera más sencilla e intuitiva para el personal de la ITV, dado que las inspecciones en nave se realizan en base al informe de conformidad.
  • No se vulnerarían datos personales de ningún tipo, ya que los datos utilizados van en el Informe de Conformidad como hasta ahora, eliminando las suspicacias de compartir otros documentos vía telemática con terceros.
informes de conformidad

Conclusiones

Los escépticos dirán que lo apliquemos nosotros, ya que no hay impedimento para ello, pero se mostrarán reacios a cualquier cambio, aunque sea para mejor. Como en tantas otras cosas, lo cierto es que para que esta iniciativa se implante y sea bien recibida por todas las partes implicadas, debe realizarse de manera consensuada y coordinada por todos los emisores de Informes de Conformidad para no generar rechazo por parte de los solicitantes. Es por ello que consideramos que este cambio debe venir propiciado por la Autoridad de Homologación, aprovechando una Revisión del Manual de Reformas.

Desde CIMALab® creemos que esta medida aplicada en conjunto sería beneficiosa para el Sector, de tal modo que permitiría aportar la tan necesaria transparencia y trazabilidad unívoca del procedimiento global de las reformas de vehículos y contribuyendo a la seguridad vial con la que todos estamos comprometidos.


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada homologar antena camper

Camper confortable y sostenible: homologar aire acondicionado, paneles solares, antenas, claraboyas y toldos

Con la llegada del verano, la libertad de viajar nos llama a explorar nuevos horizontes. Para aquellos apasionados de la aventura y la vida al aire libre, las furgonetas camper y autocaravanas representan la herramienta perfecta para materializar esos sueños de viaje. Sin embargo, para que estas experiencias sean realmente placenteras, es crucial garantizar el confort y la sostenibilidad en cada travesía.

El aire acondicionado, las placas solares, una antena de tv, un toldo exterior o unas claraboyas que dejen entrar la luz natural en tu camper, son reformas habituales de los camperizadores que buscan mejorar la comodidad y la eficiencia energética de su vehículo. No solo se busca adaptar nuestras furgonetas para enfrentar las altas temperaturas estivales, sino que de acuerdo a los tiempos que corren, debemos abrazar una mentalidad más ecológica y responsable, aprovechando al máximo los recursos naturales que nos brinda el sol, reduciendo nuestra huella ambiental y respetando el entorno que nos rodea.

Hoy hablaremos de las reformas que afectan una zona concreta de tu furgoneta que es imprescindible saber aprovechar: el techo.

Homologa los componentes del techo de tu camper

El techo de una camper o autocaravana es una parte de nuestro vehículo que recientemente ha cobrado mucha importancia desde que entró en vigor la revisión séptima del Manual de Reformas. Los equipos instalados en esta zona abren un mundo de posibilidades para optimizar el confort y la experiencia de viaje, ya que aprovecha un área habitualmente en desuso, dejando más espacio en el interior del habitáculo donde es crucial optimizar cada centímetro cuadrado.

autocaravana con aire acondicionado homologado

Homologar el aire acondicionado

Si hablamos de confort, en un vehículo vivienda cuya época estrella de uso es el verano la instalación de un equipo de aire acondicionado es algo cada vez más demandado.

Hasta ahora la normativa era un poco ambigua a la hora de saber si la instalación de estos equipamientos se debe legalizar como Reforma, y la llegada de la Revisión 7 del manual parecía que lo iba a aclarar. Pero como la redacción del nuevo Manual aún dejaba varios aspectos a la interpretación, en CIMALab® nos hemos preocupado de consultar con el ministerio para asegurarnos unos criterios homogéneos sobre cómo se debe proceder.

Tras las consultas realizadas, a modo de conclusión final, y en palabras de Ministerio:

Según la redacción actual del Manual de Reformas, sólo ha de considerarse reforma la instalación de equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.

Entendemos pues que si el equipo de aire acondicionado se instala sin afectar a los nervios estructurales del vehículo no hace falta legalizar el equipo mediante Reforma.

Placas solares: ¿las debo homologar?

Las placas solares convierten el techo en una fuente de energía sostenible, permitiendo cargar nuestras baterías y dispositivos electrónicos de forma autosuficiente.

Aunque en CIMALab® siempre las hemos considerado reforma, en algunas comunidades no era obligatorio homologarlas. Tras la entrada en vigor de la Revisión 7 del Manual se ha establecido un criterio común, y desde entonces es necesario legalizar las placas solares de tu furgoneta.

Dada esa disparidad de criterios anteriores a esta revisión del Manual, se ha establecido un período transitorio para que anoten su instalación en la tarjeta ITV del vehículo las placas que ya estuviesen instaladas. Ese período se extiende hasta:

  • dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Revisión 7ª del Manual de Reformas de vehículos
  • la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo

Lo que suceda más tarde.

Se podrá justificar que la instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión séptima mediante:

  • certificado de taller
  • certificado del fabricante
  • factura
  • declaración responsable del propietario del vehículo

¿Hay que homologar la antena?

En el caso de las antenas, el Manual establece una diferencia de criterios según se trate de antenas parabólicas o de antenas de televisión:

  • Antenas parabólicas: Las antenas de recepción de ondas vía satélite, conocidas coloquialmente como antenas parabólicas, independientemente de que tengan forma de parábola o no, sí se consideran reforma, y como tal deben legalizarse.
  • Antenas de televisión: las antenas de recepción de ondas vía terrestre, también conocidas como antenas de televisión convencional, no se consideran reforma. Esto significa que no es necesario legalizarlas.
autocaravana con antena parabólica homologada

Homologa el toldo: ahora es reforma

Este es otro de los cambios introducidos en la Revisión 7 del Manual de Reformas, vigente desde el 1 de noviembre de 2022. Los toldos nunca se habían considerado reforma, pero ahora ya sí, y como tal es necesario legalizarlos.

La única excepción que se contempla es en el caso de que el toldo esté instalado en la baca del vehículo, siempre y cuando ésta esté instalada en los anclajes originales de la furgoneta.

¿Qué pasa con las claraboyas?

Instalar claraboyas en el techo es la forma ideal de dotar de luz natural, amplitud y confort a tu furgoneta. La normativa no ha variado respecto a la instalación de estos elementos, lo más importante es que el instalador debe asegurarse de no cortar ningún nervio estructural del techo del vehículo.

Homologar tu camper: proceso de legalización de las reformas

Para legalizar las reformas realizadas para camperizar tu furgón, en la ITV deben anotar todas las modificaciones que se consideran reformas en la Ficha Técnica del vehículo. Tendrás que solicitar cita por Reforma en la ITV, donde inspeccionarán tu vehículo y revisarán la siguiente documentación:

  • La mayoría de reformas de camperización necesitarán de un proyecto técnico (y su consecuente Certificado de Fin de Obra) de una ingeniería.
  • Un Certificado de Taller, facilitado por el instalador.
  • Un Informe de Conformidad que valide que las reformas cumplen todos los Actos Reglamentarios que marca la normativa, como los que emitimos en CIMALab®.

Por experiencia, nuestro consejo es que antes de camperizar tu furgoneta hables con nosotros, ya que te asesoraremos de qué necesitas legalizar y qué componentes son los adecuados atendiendo a la ficha técnica de tu vehículo y su año de matriculación. Por desgracia, es habitual que la gente empiece a reformar su furgoneta sin asesoramiento y suele ocurrir que realice reformas que no se pueden legalizar, perdiendo tiempo y dinero. Ya que para legalizar tu camper siempre necesitarás nuestro informe de conformidad, aprovecha y pídenos asesoramiento: somos los mayores expertos en la normativa de reformas y procedimientos de legalización de este tipo de vehículos.

Sabemos que es habitual que el proceso de camperización se haga poco a poco, pero te aconsejamos que legalices todas las reformas a la vez, ya que así te ahorrarás costes:

  • Sólo necesitarás hacer una vez la Inspección por Reforma de la ITV. Ten en cuenta que estas inspecciones suelen ser más caras que las ordinarias y no tienen porqué coincidir en el tiempo. De hecho, si quieres aprovechar a legalizar una reforma cuando te coincida la inspección periódica, te van a cobrar por ambas cosas.
  • Si es necesario Proyecto Técnico de una ingeniería (depende del tipo de reformas a legalizar), en un mismo proyecto ya tendrás reflejadas todas las reformas, ahorrando costes. Y un solo y Certificado de Fin de Obra, claro.
  • Sólo necesitarás un Certificado de taller.
  • Sólo necesitarás un Informe de Conformidad. Además, desde la última revisión del Manual, la ITV sólo aceptará un único Informe por vehículo, así que este único documento siempre debe reflejar todas las reformas.
camper, homologar claraboyas

Conclusiones

Las reformas de tu camper que realices en el techo hay que realizarlas con especial cuidado ya que se trata de elementos instalados en el exterior de la furgoneta y pueden suponer un riesgo para los demás, sobre todo en caso de accidente. Por eso la normativa es muy exigente a la hora de homologar estos componentes. Un buen asesoramiento es básico para no invertir esfuerzos en balde, te animamos a que nos consultes sin compromiso ¡Te ayudaremos a que tu furgoneta camper sea confortable y sostenible tanto en verano como en invierno!

Puedes solicitar tu reforma a continuación. Si tienes alguna consulta sobre cómo homologar tu camper o autocaravana, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada homologar portamatrículas

Cómo homologar el porta matrículas de tu moto

Tanto si eres un entusiasta de las motos como si eres un conductor ocasional, es posible que en algún momento te hayas planteado realizar modificaciones en tu moto para mejorar su aspecto o funcionalidad. Uno de los cambios más comunes y sencillos que solemos legalizar en CIMALab® es instalar un nuevo porta matrículas.

Además de ser una oportunidad para personalizar tu moto, cambiar el porta matrículas también puede ofrecerte beneficios prácticos, como una mejor visibilidad de la placa y aportar una apariencia más deportiva o elegante. En este artículo, exploraremos los pasos necesarios para llevar a cabo esta modificación.

Aptitud física testosterona pastillas rival fleece joggers pantalones fitness mujer

Qué debe cumplir un porta matrículas

Existen multitud de fabricantes que comercializan este tipo de componente para distintos modelos de moto. Estos porta matrículas suelen incluir la luz de matrícula, catadióptrico y soportes para los indicadores de dirección. De hecho, muchos traen incluso los intermitentes integrados en el propio soporte para matrículas.

portamatrículas o porta matrículas homologado

Aspectos a tener en cuenta al instalar un porta matrículas

Se pueden dar muchas circunstancias en cada moto en particular que hagan que, aún siendo un modelo específico para tu moto, los distintos elementos no cumplan con las distancias o inclinaciones que marca la normativa. Incluso es posible que los ángulos de visibilidad de la placa no sean los correctos. A continuación te contamos qué debes tener en cuenta.

Posición de la placa de matrícula

La placa debe estar perfectamente centrada respecto al eje longitudinal de la moto. Además, en la mayoría de circunstancias, la norma nos dice que la parte inferior de la matrícula debe quedar a más de 200 mm del suelo y la parte superior no debe estar a más de 1500 mm del suelo.

Inclinación de la matrícula

La matrícula debe ser instalada de forma que sea perfectamente legible. Para ello, lo ideal es que esté lo más vertical posible. Aún así, la normativa nos permite una pequeña inclinación: si la matrícula está orientada hacia arriba (el caso más habitual), como mucho puede estar inclinada 30º respecto al plano vertical; si por el contrario la placa está orientada hacia abajo, no puede superar los 15º respecto al plano vertical.

ángulo portamatrícula homologar

Visibilidad de la placa de matrícula

Como ya hemos dicho, la visibilidad de la matrícula es una prioridad, y para ello debemos asegurarnos que ningún otro elemento de la moto interfiere con los ángulos de visibilidad que nos dicta la normativa.

Luces traseras tras la reforma

Tras la instalación del nuevo porta matrículas debemos asegurarnos de que seguimos cumpliendo la normativa de luces. Éstas son las luces que suelen verse afectadas:

  • Luz de la matrícula. Si se instala una nueva, ya que suele venir con el porta matrículas, debemos asegurarnos de que se trata de una luz con Marcado de Homologación.
  • Luces indicadoras de dirección. Al igual que la luz anterior, los intermitentes suelen venir incluidos en el porta matrículas o, al menos, disponer de un hueco para instalarlos. Debes tener en cuenta la separación entre ellos y su altura respecto al suelo (determinada por la normativa correspondiente).
  • Catadióptrico. También debe cumplir con unas cotas de altura máximas y mínimas, y estar centrado en el plano longitudinal de la moto. Además, es importante destacar que debe estar en posición vertical, incluso si la matrícula está inclinada.

Dudas habituales al instalar un porta matrículas

¿Cómo mido el ángulo de la matrícula?

La duda más habitual que nos solemos encontrar a la hora de legalizar la instalación de un soporte de matrícula es cómo medir la inclinación de la placa. Para medirla con precisión se suele utilizar un medidor de ángulos o inclinómetro, pero existen multitud de aplicaciones para dispositivos móviles que se pueden utilizar para esto con una precisión más que suficiente, aunque hay que tener cuidado a la hora de medir el ángulo: debemos asegurarnos de estar midiendo el ángulo de la placa respecto al plano vertical.

Se trata de un error muy común, ya que a veces la aplicación puede resultar confusa y sin darnos cuenta nos esté dando el ángulo respecto al plano horizontal. Esto se traduce en que el cliente nos pide homologar un porta matrículas donde la matrícula está más inclinada de lo permitido y no se pueda legalizar.

ángulo matrícula

¿Algún elemento interfiere en la visibilidad de la placa?

Otra situación a tener en cuenta es que haya elementos como un baúl o maleta portaequipajes fijos que interfieran en el ángulo de visión de la matrícula. En este caso, lo más probable es que haya que buscar un modelo de porta matrículas donde la visibilidad de la placa libre esos ángulos de visibilidad.

¿Matrícula de metal o acrílica?

Nuestra recomendación es que instales una matrícula acrílica, un material plástico, ya que dispone de cantos redondeados que evitan cortes. En caso de matrículas de metal, el borde de la matrícula debe estar recubierto para evitar el filo cortante de la placa, si bien es cierto que la mayoría de porta matrículas homologados ya incluyen una protección en este sentido.

Cómo legalizar mi porta matrículas

El proceso de homologación del porta matrículas es muy sencillo ya que se trata de una reforma muy común y que no necesita proyecto. Para legalizar la reforma, en la ITV deben anotártela en la Ficha Técnica de la moto, y para ello el taller que te instaló el porta matrículas debe facilitarte un Certificado de Taller y necesitarás un Informe de Conformidad como los que emitimos en CIMALab®.

Para conseguir el Informe de Conformidad debes enviarnos la documentación habitual para cualquier reforma de este tipo:

  • Foto de la Ficha Técnica de la moto, por las dos caras.
  • Foto del Permiso de Circulación.
  • Copia del Certificado de taller.

Además, necesitamos las siguientes fotos claras con el porta matrículas instalado:

  • Foto desde detrás de la moto.
  • Foto lateral de la moto.
  • Foto lateral de la placa de matrícula donde se aprecie el ángulo de inclinación de la misma.
  • Fotos de detalle de las luces que se hayan instalado (luz de matrícula, intermitentes, catadióptrico…) donde se aprecie el Marcado de Homologación.

Y para acabar necesitamos que nos facilites las 7 medidas indicadas en la siguiente imagen:

distancias portamatriculas

Conclusiones

Como hemos visto legalizar un soporte para matrículas en tu moto es muy sencillo, solo hay que asegurarse de instalar componentes homologados y tener un poco de cuidado a la hora de medir y tomar ángulos. En CIMALab® te asesoraremos durante el proceso para que consigas el Informe de Conformidad necesario de la forma más sencilla y económica posible.

Puedes solicitar tu reforma a continuación. Si tienes alguna consulta sobre ésta u otra reforma, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada Bombillas H7 LED homologadas

Corrección 1ª del Manual: luces LED Homologadas y mamparas

El 5 de mayo entra en vigor la Corrección Primera de la Revisión 7 del Manual de Reformas de Vehículos, que ha venido a modificar únicamente dos códigos de reforma: una corrección afecta a la instalación de mamparas y otra permite la instalación de luces LED homologadas en faros homologados para luces incandescentes. Pero ojo: en ambos casos hay que cumplir una serie de requisitos. Al igual que hicimos en su momento cuando entró en vigor la Revisión 7, hemos preparado este artículo donde analizamos los detalles más significativos de esta corrección del Manual.

Se permite la desinstalación de airbags laterales con certificación médica cuando se instalan mamparas de separación

8.21.- Instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos

-Proyecto Técnico y certificación final de obra: No será necesario para la desinstalación.

-Se permitirá la desinstalación de los airbags laterales o de cortinilla:

(…) cuando exista certificado médico que acredite la necesidad de instalar mamparas de protección. El titular del vehículo deberá demostrar relación de parentesco de primer o segundo grado y, en el caso de empresas, asociaciones, etc, relación de prestación de servicios de transporte a la persona referida en el certificado. Esta situación será señalada en el informe de conformidad y se recogerá en la Tarjeta ITV mediante la anotación: “Vehículo con airbags laterales desactivados. Justificación médica”.

Aunque pueda parecer contradictorio cuando hablamos de seguridad pasiva, la desinstalación de los airbags laterales o de cortina puede ser necesaria en algunos casos. Hasta ahora se permitía la desinstalación de estos airbags sólo en dos supuestos:

  • Cuando esos airbags eran equipamiento opcional (y por tanto el vehículo sin dichos airbags continúa cumpliendo la reglamentación de seguridad pasiva relativa al choque lateral)
  • En vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del mantenimiento del orden público.

Con esta corrección se añade un nuevo supuesto para la desinstalación de los airbags laterales: la instalación de mamparas de protección por motivos médicos.

Certificado médico para la desinstalación de airbags laterales, imprescindible

airbags laterales: cuando se pueden desinstalar

Para poder desinstalar los airbags laterales o de cortinilla es necesario:

  • En vehículos particulares: que el titular del vehículo demuestre relación de parentesco de primer o segundo grado.
  • En vehículos de empresa, asociaciones, etc.: que se demuestre la relación de prestación de servicios de transporte a la persona a la que hace referencia el certificado.

Homologación de la mampara

Para la instalación de mamparas en los casos mencionados, es necesario que la mampara esté homologada. La documentación a aportarnos para la emisión del Informe de Conformidad necesario sigue siendo la misma:

  • Proyecto Técnico
  • Certificado de Taller
  • Certificado de Fin de Obra

Con esta documentación y nuestro Informe de Conformidad ya puede solicitar cita por reforma en la ITV para que se la anoten en la Ficha Técnica, quedando de este modo correctamente legalizada.

Ojo: la desinstalación de estas mamparas se considera reforma, por lo que aunque no necesita proyecto técnico ni Certificado de Fin de Obra, sí será necesario presentar un Certificado de Taller y un Informe de Conformidad para que la ITV pueda regularizar la desinstalación.

desinstalación de airbags laterales: cambios en el manual

Luces LED homologadas

9.2.- Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características

No se considerará reforma:
-la instalación de repuestos o recambios
-la sustitución, en faros homologados para óptica de incandescencia, de las lámparas originales por lámparas LED homologadas según el Reglamento no 37 de NNUU o regulación nacional de un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. En este último caso deberán disponer de certificado de recambio equivalente, según modelo establecido en la GUÍA DE REGLAMENTACIÓN SOBRE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
-la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.

La modificación o instalación de elementos de alumbrado y señalización no se tramitará por este CR si el AR de Instalación de Dispositivos de Alumbrado y Señalización ya ha sido analizado en otro CR con un nivel de cumplimiento igual o superior.

Dado que la sustitución de estas bombillas no se considera reforma no será necesario aportar la documentación habitual en la ITV.

Esta Corrección 1ª nos permite instalar lámparas LED en los faros originales de un vehículo que se homologaron con lámparas incandescentes. Esto se podrá hacer siempre y cuando las lámparas LED hayan sido homologadas para el faro del vehículo, y no todas lo están.

Cómo instalar luces LED homologadas

Nuestra recomendación es que cuando instale lámparas LED homologadas en este tipo de faros (mediante regulación nacional), se asegure de que el vendedor le aporte un documento como éste, debidamente cubierto, tal y como se indica en la Guía de Reglamentación sobre Homologación de Vehículos , cuya versión 1.2 ha sido publicada este mismo mes de Abril en la web del Ministerio.

luces LED homologadas en faros halógenos Bombillas H7 LED homologadas

Conclusiones

Esta corrección modifica dos Códigos de Reforma muy específicos y demandados tanto por el sector de venta de recambios y accesorios como por profesionales del transporte sociosanitario. De este modo se consigue ajustar la normativa a la realidad del día a día.

En el caso de las lámparas, es importante hacer hincapié en que no todas lámpara LED con una homologación se podrá montar en el vehículo, por eso es muy importante asesorarse con profesionales antes de realizar la compra, y exigir el Certificado de Recambio Equivalente debidamente firmado. También debemos recordar que debemos llevar dicho documento en el vehículo para evitar una multa.

Si tienes alguna duda sobre las modificaciones de esta Corrección 1ª de la Revisión 7 del Manual, o sobre cualquier otra reforma, ponte en contacto con nosotros sin compromiso ninguno.


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Abrir la entrada homologar bola remolque

Cómo homologar un Gancho de Remolque

Homologar un gancho de remolque en nuestro vehículo es una reforma habitual y más sencilla de lo que puede parecer. Sólo necesitarás documentación del gancho, el Certificado de Taller y un Informe de Conformidad que valide la reforma.

Entre las distintas maneras de legalizar un gancho, en este artículo hablaremos de cómo legalizarlo mediante reforma, con un Informe de Conformidad emitido por un Servicio Técnico.

¡Con la siguiente herramienta podrás comprobar si puedes instalar el gancho en tu vehículo!

Cómo legalizar el gancho

Una reforma queda legalizada cuando en la ITV anotan la reforma en la Ficha Técnica del vehículo. Para ello, debes solicitar en la ITV una Cita de Inspección de Reforma, donde revisarán tu vehículo y la documentación que requiera esa reforma en concreto.

En el caso de un gancho de remolque, la documentación que debes presentar en la ITV es:

  • Ficha Técnica del vehículo
  • Informe de Conformidad de un Servicio Técnico como CIMALab®
  • Manual del gancho, que te viene incluido al comprarlo
  • Certificado de taller, que te lo facilitará el taller que ha instalado el gancho

En CIMALab® revisaremos toda la documentación, fotografías y dimensiones del gancho para validar la reforma y emitir el Informe de Conformidad que necesitarás en la ITV.

homologar gancho

Qué necesitamos para el Informe de Conformidad

Dimensiones:

Para legalizar el gancho de remolque necesitamos comprobar que, tras su instalación, el gancho cumple unas dimensiones mínimas. Para ello, el vehículo debe estar situado en una superficie plana y horizontal y, usando un flexómetro (y un nivel de apoyo), nos indiques las siguientes medidas:

  • (h): Distancia desde el suelo hasta el centro de la bola, en milímetros.
  • (b): Distancia desde la parte inferior de matrícula hasta la parte superior de la bola. Este valor es para comprobar que el enganche no está delante de la matrícula, interfiriendo su visibilidad. En caso de que esto ocurra, el gancho debe ser desmontable.
  • (d): Distancia mínima entre el centro de la bola y el elemento más próximo del paragolpes trasero, que debe ser mayor o igual a 65mm.

Fotos del vehículo y del gancho:

Necesitaremos que nos envíes fotos del frontal del vehículo, de la parte trasera y de los dos laterales, izquierdo y derecho. Además, será necesaria una foto del gancho instalado y otra donde se aprecie el Marcado de Homologación del gancho.

Documentación:

Por último necesitaremos foto o escaneado de los siguientes documentos:

  • Permiso de circulación
  • Ficha Técnica del vehículo, por ambas caras
  • Manual del gancho, que viene incluido al comprarlo
  • Certificado de taller, que te lo facilitará el taller que ha instalado el gancho. Si el taller tiene dudas sobre cómo cubrir este certificado, en este artículo explicamos cómo hacerlo.

La Ficha, el Manual y el Certificado de Taller también te lo pedirán en la ITV.

Toda esta información (dimensiones, fotografías y documentación) será revisada por CIMALab® donde, si todo está correcto, validaremos esta reforma y emitiremos el Informe de Conformidad que necesitas presentar en la ITV.

Cómo solicitar el Informe de Conformidad

Es muy sencillo. Hemos preparado nuestros formularios para asegurarnos de tener toda la información y hacer este trámite lo más rápido posible: selecciona tu tipo de vehículo y marca las reformas a legalizar:

Conclusiones

Este artículo pretende demostrar que la legalización de una bola de remolque es mucho más sencilla de lo que la gente cree. De todas formas, si tienes alguna duda sobre esta u otras reformas, puedes ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte


Newsletter CIMALab®

Suscríbete a nuestra Newsletter para estar siempre al día:

Ver los Newsletters anteriores

Últimos artículos de CIMALab®:

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies