El 1 de noviembre entra en vigor la Revisión 7 del Manual de Reformas y son muchas las consultas que estamos recibiendo sobre los cambios respecto a la revisión anterior. Por este motivo hemos considerado importante explicar en un artículo los cambios más significativos que consideramos que introduce.
En este post nos centramos en el grupo I del Manual ya que es sobre el que hemos recibido más consultas por parte de nuestros clientes.
El más afectado: furgón vivienda o camper
Esta revisión afecta especialmente a la homologación de vehículos vivienda. Repasemos los Códigos de Reforma más afectados:
Asientos sin cinturón
8.1.- Reducción de plazas de asiento
En el caso de vehículos que dispongan de plaza/s de asiento en un banco corrido de asientos, la reducción del número de plazas de asiento consistirá en la eliminación de los cinturones de seguridad de la/s plaza/s eliminadas. Y en caso de asiento individual, será suficiente con anular la butaca de la plaza de asiento o eliminar su cinturón de seguridad. En todos los casos en los que se elimine solo el cinturón de seguridad debe advertirse, de forma clara e inequívoca, que dicha plaza no puede utilizarse con el vehículo en circulación mediante un pictograma o mediante un signo con texto adecuado.
Esto significa que a partir de esta revisión debemos solicitar que, en el caso de que se quiera dejar una plaza sin cinturón, ésta debe estar identificada de forma clara en el interior del vehículo.
Instalación eléctrica
8.22.- Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo
• Documentación adicional
(*) Se aportarán certificados de cumplimiento con la reglamentación de instalación de gas (RD 919/2006) y de baja tensión (RD 842/2002) si ha sido instalado. Se incluyen las instalaciones de 12V, salvo aquellas que se conecten a la toma de tensión prevista y propia de un vehículo (por ejemplo, toma de mechero), que no les apliquen los requisitos de la reglamentación de baja tensión (RD 842/2002).
Nos indica que nos solicitarán esquemas de las instalaciones de 12 V, aunque no especifica el formato concreto. Hemos hecho la consulta en el Ministerio, y en su respuesta nos ha remitido a cada Comunidad Autónoma, ya que tienen delegadas las competencias en esa materia.
Instalación de elementos exteriores
Este apartado es el que más se ve afectado. Principalmente se centra en completar aquellos elementos que deben ser considerados reforma y cuáles no.
Se considera reforma:
- Peldaños retráctiles asistidos (neumático, eléctrica, hidráulica).
- Instalación de dispositivos para soporte de carga no aptos para remolcar, cuyo uso es exclusivo para porta-bicicletas/motos/VMP/animales.
- Instalación de placas solares, toldos y antenas parabólicas.
Los toldos, que hasta el momento no eran reforma, pasan a serlo a partir de esta Rev07. Los toldos, placas solares, antenas parabólicas y dispositivos para soporte de carga en vehículos no aptos para remolcar, si puedes demostrar que fueron instalados con anterioridad al 1 de noviembre (mediante un Certificado de Taller, por ejemplo), puedes solicitar que te lo anoten por diligencia en la ITV.
No se considera reforma:
- Los peldaños retráctiles no asistidos (accionados mecánicamente por la apertura o cierre de la puerta), así como los peldaños retráctiles manuales.
- Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
- Los sensores y cámaras de aparcamiento, así como otros sistemas de detección de usuarios vulnerables…
- Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
- Antenas de radio y televisión, salvo antenas parabólicas.
- Porta-bicicletas/motos/VMP/animales (sí se considera reforma la instalación fija de elementos de anclaje sobre el vehículo para este fin, como hemos visto antes)
- Instalación de baterías, cubre-cárter y otras protecciones del motor en los bajos del vehículo.
- La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo.
- Las cerraduras exteriores en las puertas de acceso a la zona de carga.
- La desinstalación no será objeto de reforma, anotándose mediante diligencia, salvo en el caso de parachoques, y carretillas elevadoras transportables y en los casos en los que varíe la longitud/voladizos del vehículo.
Nos preocupa especialmente una línea que aparece al final del apartado de los elementos que sí se consideran reforma:
• Cualquier otro elemento que no se encuentre definido explícitamente en el siguiente apartado.
El «siguiente apartado» al que se refiere es la lista de lo que no se considera reforma. Esto abre un enorme abanico para considerar reformas elementos que no se habían tenido en cuenta hasta ahora, así que estaremos pendientes para ver cómo evoluciona.
Documentación exigible para el Informe de Conformidad
Éste probablemente sea uno de los puntos más polémicos para nuestra actividad de esta revisión, pues nos obliga a los Servicios Técnicos a guardar toda la documentación generada para la legalización aunque no sirva para la justificación de los Actos Reglamentarios (que es la función de un Servicio Técnico):
5. Documentación exigible.
… El emisor del informe de conformidad considerará para la justificación de los AR, la documentación que se indica a continuación, además de la que se considere en el apartado de “documentación adicional” de cada CR así como los puntos del AR que se han visto afectados por la reforma. El emisor del IC deberá mantener registro de todos los documentos necesarios para la reforma, independientemente de si han sido utilizados para la justificación del cumplimiento de los AR.
Esto implica posibles problemas de trazabilidad documental ya que, por ejemplo, el modelo de Certificado de Instalación de 12V (no regulado por el Reglamento de baja tensión) depende de cada Comunidad Autónoma, y podría darse el caso de presentar en la ITV un Certificado posterior que no sea el facilitado al Servicio Técnico. Estamos haciendo consultas a distintas Comunidades Autónomas y de momento no nos saben decir su modo de actuar, otro punto al que estaremos atentos.
Un Informe de Conformidad con todas las reformas
5.3 Informe de conformidad.
Si la transformación de un vehículo implica distintas reformas con diferentes AR afectados, el emisor del informe deberá identificarlas mediante los códigos de reformas asignados en este Manual, salvo indicación contraria en el propio CR.
…
No se admitirán reformas soportadas por más de un informe de conformidad, salvo en los casos de instalación de dispositivos de acoplamiento y/o defensas delanteras que dispongan de homologación del componente y de la homologación de la instalación del mismo. En estos casos se admitirán los correspondientes informes de conformidad del fabricante del dispositivo y otro informe de conformidad para el resto de las modificaciones.
Esta anotación, ha sufrido ciertas modificaciones respecto a la revisión anterior para dejar claro que no se pueden legalizar reformas con más de un Informe de Conformidad, salvo en los casos en los que se legalicen ganchos de remolque o sistemas de protección delanteras mediante informes emitidos por el fabricante. El resto de reformas se legalizarán con un único Informe de Conformidad.
Otras modificaciones del Manual de Reformas
2.13.- Modificación del sistema del control de emisiones para el paso de una etapa Euro a una etapa superior
Esta modificación se debe principalmente a la inminente entrada en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones en municipios de más de cincuenta mil habitantes a partir de enero de 2023 acorde a la ley de Cambio Climático y Transición Energética. A las categorías que ya se aplicaba (de transporte de pasajeros y de mercancías pesados), se suman ahora las categorías M1 y N1 (turismos y transporte de mercancías ligeros).
4.4.- Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación/desinstalación de separadores de ruedas que impliquen modificación del ancho de vía
Solo se requerirá proyecto técnico cuando se excedan los 60 mm de ancho de vía en el caso de turismos y 150 mm en el caso de todoterreno.
En los casos de modificaciones o sustituciones de ruedas, el Informe de Conformidad deberá asegurar la compatibilidad entre llanta y neumático.
Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos Reglamentarios, no siendo necesario tramitar los CR asociados a estas incorporaciones.
Se aclara algo totalmente lógico: que sólo es necesario declarar compatibilidad entre llanta y neumático en el caso de cambios o modificaciones de neumáticos y/o llantas, no siendo necesario declararla cuando se instalen únicamente separadores de rueda.
11.2.- Variación de Masas Máximas Autorizadas
La MMA no podrá superar nunca la MMTA del vehículo. En vehículos arrastrados de MMTA superior a 750 kg, la MMA también deberá ser superior a 750 kg. Por ejemplo, para un vehículo de categoría O2 la MMA siempre será superior a 750 kg y por tanto, su matriculación será obligatoria.
La modificación realizada en este CR tiene que ver con los remolques ligeros. Hasta ahora, si alguien quería retirar la placa de matrícula en un remolque de la categoría O2, podía solicitar una disminución de la MMA a 750 kg (siempre que cumpliese el resto de los Actos Reglamentarios) con lo cual no era necesaria la matriculación del remolque. A partir del 1 de noviembre, de acuerdo a esta modificación, la MMA de los remolques O2 debe ser mayor que 750 kg, haciendo que la matriculación de estos remolques sea obligatoria.
11.3.- Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo
–Proyecto Técnico y certificación final de obra
No será exigible proyecto técnico en el caso de reducción de la masa técnica máxima en el punto de acoplamiento en un vehículo tractor, ni en el caso de disminución de carga vertical en el punto de acoplamiento MMR y/o MMTAC derivadas del CR 10.1.
Se introduce el Acto Reglamentario de dispositivos de remolcado 77/389/CEE, lo que provocaría que, por ejemplo, en un aumento de la MMTA del vehículo debe validarse el Acto Reglamentario para saber si el dispositivo sigue cumpliendo. Además, en el apartado de proyecto técnico se ha introducido una modificación que permite, en determinadas circunstancias, evitar proyecto técnico.
Conclusiones
Esta Revisión 7 del Manual incluye muchas modificaciones que bien merecen artículos aparte. En este post solo hemos hablado de las modificaciones más relevantes correspondientes al grupo I, contemplamos tratar las modificaciones correspondientes a los otros grupos más adelante.
Como todos los años que ha habido una revisión del Manual, queremos transmitirles tranquilidad ya que estamos convencidos que por muy previsores que seamos siempre habrá que hacer revisiones de informes derivadas de la puesta en marcha de esta modificación del Manual. Estamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Si estás interesado en que hagamos un artículo aclarando alguna modificación concreta, o simplemente quieres que te resolvamos alguna duda, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros sin compromiso ninguno.
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29 de noviembre de 2022
Buenas. Mi consulta va sobre los dispositivos para soporte de carga, no aptos para remolcar. Y planteo mi problema
Tengo un Toyota Yaris del año 2018, lo saque de la casa con uno de estos dispositivos instalados y sin ninguna documentación al respecto. Mi sorpresa es cuando voy hace 2 días a pasar la ITV y me dicen q este dispositivo no está en la ficha técnica del vehículo. Me podríais aclarar Q debo hacer. Gracias.
1 de diciembre de 2022
Muchas gracias por su consulta. Para poder responderle necesitamos que nos facilite una foto de su Ficha Técnica, además de una fotografía del dispositivo instalado, a ser posible también una donde se aprecie su marcado de homologación (si es que lo tiene) o alguna referencia visible.
También es importante que nos indique el uso que se le va a dar al dispositivo, en particular cuánto peso estima transportar.
Nuestra recomendación es que nos facilite estas fotografías y datos por correo electrónico a cimalab@cimalab.com para buscarle solución a su caso en particular.
24 de enero de 2023
No me queda claro si la instalación de segunda batería dentro del vehiculo-bajo sillón piloto-es una reforma y por tanto habría que homologar. ¿Puede aclarame esto?.
gracias,
27 de abril de 2023
[…] en ambos casos hay que cumplir una serie de requisitos. Al igual que hicimos en su momento cuando entró en vigor la Revisión 7, hemos preparado este artículo donde analizamos los detalles más significativos de esta […]
19 de julio de 2023
[…] es una parte de nuestro vehículo que recientemente ha cobrado mucha importancia desde que entró en vigor la revisión séptima del Manual de Reformas. Los equipos instalados en esta zona abren un mundo de posibilidades para optimizar el confort y la […]
24 de septiembre de 2024
Se habla de toldos en general, pero…hay que homologar un toldo tipo bolsa o caravanstore? es decir, los toldos que se recogen en una bolsa que va metida por la guia de la caravana? En teoria no deberia ya que no modificas nada si ya tenias la guia pero en algunas itvs si te lo apuntan. ¿Cual es su opinion?