Después de más de dos años desde la publicación de un borrador de proyecto y tras múltiples consultas y modificaciones el 10 de septiembre de 2024, el Gobierno ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que entrará en vigor el 1 de octubre.
¿Qué cambios hay en este nuevo reglamento?
Este reglamento pretende actualizar una normativa de hace 30 años para alinearla con las legislaciones europeas y regular de manera más uniforme los beneficios y tratamientos para vehículos históricos.
Los vehículos históricos se definen como aquellos fabricados o matriculados hace al menos 30 años, incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados de interés cultural, o con interés especial.
El Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos define a los vehículos históricos como: «todo vehículo reconocido expresamente como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en el presente reglamento.»
Una de las últimas novedades del Reglamento establece que los vehículos históricos deben ser utilizados de forma ocasional, con un límite de circulación de 96 días al año, y prohíbe su uso como transporte cotidiano para minimizar el impacto ambiental. Lo que abre todo un abanico de especulaciones acerca de cómo y quién será el responsable de controlar el límite de días y la cuantía de las sanciones para quién incumpla dicho límite (Estaremos atentos a como se va a controlar los días de circulación y quién será el responsable de hacerlo y sancionarlo).
Los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas para permitir la circulación de estos vehículos en condiciones esporádicas.
Otra novedad, se exonera de ITV periódica a los vehículos históricos de más de 60 años y a los ciclomotores históricos, aunque se permite la ITV voluntaria.
Se establecen procedimientos de clasificación más claros y se regula la circulación de vehículos históricos, imponiendo límites de velocidad y restricciones de seguridad.
El reglamento introduce los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos como CIMAClas para evaluar y certificar los vehículos, y redefine la matriculación para incluir ciclomotores y vehículos agrícolas.
¿Y en cuanto a los vehículos históricos, con modificaciones o reformas?
En general, no se aceptan reformas que alteren la originalidad o estética del vehículo, si bien se admiten aquellas habituales dentro del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo.
En los vehículos pertenecientes al grupo A (matriculados en España y con la ITV en vigor), las reformas deberán haber sido legalizadas en el momento de la realización de las mismas.
En los vehículos pertenecientes al grupo B (vehículos importados, sin ITV en vigor, etc) el Servicio Técnico verificará que el vehículo transformado mantiene un nivel de seguridad equivalente o superior al vehículo original.
Tras la clasificación como vehículo histórico solamente se admiten reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.
Las reformas se deben recoger en un certificado o informe expedido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos como CIMALab.
Conclusiones
Uno de las expectativas es que se espera que esta nueva normativa fomente la restauración y compraventa de vehículos históricos, generando un impacto económico positivo en el sector.
Desde CIMALab® y CIMAClas®, estamos comprometidos con la seguridad vial y por ello animamos a que la gente se informe de las ventajas e inconvenientes que presenta la puesta en marcha de este Reglamento.
Para más información sobre el Manual de ITV o sobre el Manual de Reformas de Vehículos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:
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