manual itv 7.7.1

Nueva versión del Manual ITV: ¿Qué cambia?

El pasado día 8 de mayo entró en vigor la versión 7.7.1. del Manual de Procedimientos de Inspección de estaciones ITV, la guía del Ministerio de Industria que siguen las estaciones de ITV a la hora de realizar las inspecciones técnicas. En este artículo analizaremos los cambios introducidos.

¿Qué cambia en esta revisión?

En esta revisión primera de la versión 7.7 destacan sobre todo los cambios introducidos referentes al sistema OBFCM, concretamente viene a completar unos campos adicionales a la recopilación de datos.

¿Qué es la OBFCM?

Cuando hablamos de la OBFCM nos referimos a la recogida de datos relativos al consumo de combustible de los vehículos gasolina y diésel y la energía eléctrica consumida en los híbridos. El nombre viene por las siglas en inglés: OBFCM (On-Board Fuel Consumption Meter). Se trata de un software específico que todos los turismos y vehículos comerciales ligeros matriculados desde el 1 de enero de 2021 deben tener.

Conclusiones

A nuestro entender, se trata de una pequeña modificación que simplemente viene a completar los cambios introducidos en la versión 7.7.0. Como ya comentamos en aquella ocasión, esta modificación no afecta directamente al usuario, simplemente viene a completar los datos recogidos por las estaciones de ITV relativos al consumo de combustible y energía eléctrica obtenidos en condiciones reales en las propias estaciones, a través de la lectura de los datos del puerto serie de los sistemas de diagnóstico de a bordo. Eso sí, estos datos son recogidos de forma anónima y no podrán ser usados, tratados o tenidos en cuenta de cara al resultado de la inspección y se eliminarán una vez hayan sido reportados a la autoridad competente.

Para más información sobre el Manual de ITV o sobre el Manual de Reformas de Vehículos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:


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2 comentarios

  1. Jose Hidalgo.
    1 de junio de 2024

    En el sector del Caravaning se espera el aumento en el Permiso de Conducir de 3500 kg a 4250 Kg para los vehiculos de ocio (Autocaravanas). Como consecuencia, se espera una solicitud de aumento de las MMA hasta los anunciados 4.250 kg., y consecuentemente el cambio de clasificación de 32.00 a 33.00 ( o 32.48 a 33.48), también se aplicaría en esta reforma el cambio de emisión de la Euro 6 AR a la nueva regulación de emisiones Euro 6 EA??

    Responder
    1. Marcos Barreira
      3 de junio de 2024

      Estimado Jose, gracias por su pregunta.

      Lo cierto es que hasta donde sabemos, lo que se está planteando es la posibilidad de conducir vehículos de mercancías con un carnet B, hasta los 4.250 kg, por lo que hasta que no salga publicado el documento legislativo concreto, no podremos opinar sobre su consulta, dado que una autocaravana no es un vehículo para el transporte de mercancías. Lo que sí le puedo decir es que el nivel de emisiones no lo marca la Masa Máxima Técnicamente admisible, sino la Masa en Orden de marcha del vehículo (O más exactamente, la masa de ensayo con la que el vehículo se homologó).
      Estaremos atentos a la evolución de la norma para ver la viabilidad de lo que nos plantea.

      Quedamos a su disposición para cualquier otra aclaración o duda.
      Reciba un cordial saludo.

      Responder

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