Ya estamos autorizados para tramitar Conjuntos Funcionales, convirtiéndonos en uno de los pocos Servicios Técnicos en España en conseguir esta autorización.
Este nuevo paso nos permite ofrecer a fabricantes y talleres un servicio más rápido, seguro y exclusivo para la legalización de reformas de vehículos.
¿Qué es un conjunto funcional y quién puede solicitarlo?
Según el RD 866/2010, un conjunto funcional es un conjunto de sistemas, partes o piezas autorizado por la autoridad de homologación, destinado a cumplir una función determinada en uno o varios vehículos del mismo o de diferentes tipos o categorías.
Si te preguntas qué es un conjunto funcional y por qué cada vez tendrá más peso en el sector, la respuesta está en su capacidad para agilizar procesos y reducir costes manteniendo todas las garantías técnicas y legales.
Ten en cuenta que un Conjunto Funcional solo puede ser solicitado por un fabricante o por un distribuidor oficial autorizado.
Qué legalizar mediante Conjunto Funcional
Gracias a nuestra acreditación 17025 de ENAC, en CIMALab® podemos tramitar Conjuntos Funcionales para una amplia variedad de modificaciones, entre las que destacan:
Instalación de asientos en vehículos y camperizaciones completas, incluyendo el paso de furgón a autocaravana.
Instalación de alerones y dispositivos para soporte de carga (con Masa Máxima Remolcable MMR = 0).
Instalación de plataformas elevadoras traseras en furgones.
Adaptaciones de vehículos para personas con movilidad reducida (PMR).
Instalación de mamparas de separación de carga.
Imprescindibles para asientos en vehículos vivienda
La instalación de asientos no originales en vehículos vivienda cambia por completo con esta nueva vía de legalización.
A partir de ahora, la única forma de legalizar este tipo de instalaciones será mediante un conjunto funcional. En CIMALab® ya estamos preparados para ayudarte a homologar un conjunto funcional de forma ágil, segura y conforme a la normativa vigente.
CIMALab®: tu partner estratégico en homologaciones
Como uno de los pocos servicios técnicos autorizados para realizar estas gestiones en España, en CIMALab® estamos preparados para asesorarte y tramitar tu conjunto funcional de forma rápida, segura y eficiente.
Si eres fabricante de segunda fase, distribuidor oficial o taller de camperización, esta nueva vía de legalización te permitirá ofrecer a tus clientes un servicio más ágil y exclusivo.
¿Hablamos?
Contacta con nuestro equipo técnico y descubre cómo podemos ayudarte a impulsar tus homologaciones.
El 5 de mayo entra en vigor la Corrección Primera de la Revisión 7 del Manual de Reformas de Vehículos, que ha venido a modificar únicamente dos códigos de reforma: una corrección afecta a la instalación de mamparas y otra permite la instalación de luces LED homologadas en faros homologados para luces incandescentes. Pero ojo: en ambos casos hay que cumplir una serie de requisitos. Al igual que hicimos en su momento cuando entró en vigor la Revisión 7, hemos preparado este artículo donde analizamos los detalles más significativos de esta corrección del Manual.
Se permite la desinstalación de airbags laterales con certificación médica cuando se instalan mamparas de separación
8.21.- Instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos
-Proyecto Técnico y certificación final de obra: No será necesario para la desinstalación.
-Se permitirá la desinstalación de los airbags laterales o de cortinilla:
(…) cuando exista certificado médico que acredite la necesidad de instalar mamparas de protección. El titular del vehículo deberá demostrar relación de parentesco de primer o segundo grado y, en el caso de empresas, asociaciones, etc, relación de prestación de servicios de transporte a la persona referida en el certificado. Esta situación será señalada en el informe de conformidad y se recogerá en la Tarjeta ITV mediante la anotación: “Vehículo con airbags laterales desactivados. Justificación médica”.
Aunque pueda parecer contradictorio cuando hablamos de seguridad pasiva, la desinstalación de los airbags laterales o de cortina puede ser necesaria en algunos casos. Hasta ahora se permitía la desinstalación de estos airbags sólo en dos supuestos:
Cuando esos airbags eran equipamiento opcional (y por tanto el vehículo sin dichos airbags continúa cumpliendo la reglamentación de seguridad pasiva relativa al choque lateral)
En vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del mantenimiento del orden público.
Con esta corrección se añade un nuevo supuesto para la desinstalación de los airbags laterales: la instalación de mamparas de protección por motivos médicos.
Certificado médico para la desinstalación de airbags laterales, imprescindible
Para poder desinstalar los airbags laterales o de cortinilla es necesario:
En vehículos particulares: que el titular del vehículo demuestre relación de parentesco de primer o segundo grado.
En vehículos de empresa, asociaciones, etc.: que se demuestre la relación de prestación de servicios de transporte a la persona a la que hace referencia el certificado.
Homologación de la mampara
Para la instalación de mamparas en los casos mencionados, es necesario que la mampara esté homologada. La documentación a aportarnos para la emisión del Informe de Conformidad necesario sigue siendo la misma:
Proyecto Técnico
Certificado de Taller
Certificado de Fin de Obra
Con esta documentación y nuestro Informe de Conformidad ya puede solicitar cita por reforma en la ITV para que se la anoten en la Ficha Técnica, quedando de este modo correctamente legalizada.
Ojo: la desinstalación de estas mamparas se considera reforma, por lo que aunque no necesita proyecto técnico ni Certificado de Fin de Obra, sí será necesario presentar un Certificado de Taller y un Informe de Conformidad para que la ITV pueda regularizar la desinstalación.
Luces LED homologadas
9.2.- Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independientede alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características
No se considerará reforma: -la instalación de repuestos o recambios -la sustitución, en faros homologados para óptica de incandescencia, de las lámparas originales por lámparas LED homologadas según el Reglamento no 37 de NNUU o regulación nacional de un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. En este último caso deberán disponer de certificado de recambio equivalente, según modelo establecido en la GUÍA DE REGLAMENTACIÓN SOBRE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS -la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.
La modificación o instalación de elementos de alumbrado y señalización no se tramitará por este CR si el AR de Instalación de Dispositivos de Alumbrado y Señalización ya ha sido analizado en otro CR con un nivel de cumplimiento igual o superior.
Dado que la sustitución de estas bombillas no se considera reforma no será necesario aportar la documentación habitual en la ITV.
Esta Corrección 1ª nos permite instalar lámparas LED en los faros originales de un vehículo que se homologaron con lámparas incandescentes. Esto se podrá hacer siempre y cuando las lámparas LED hayan sido homologadas para el faro del vehículo, y no todas lo están.
Cómo instalar luces LED homologadas
Nuestra recomendación es que cuando instale lámparas LED homologadas en este tipo de faros (mediante regulación nacional), se asegure de que el vendedor le aporte un documento como éste, debidamente cubierto, tal y como se indica en la Guía de Reglamentación sobre Homologación de Vehículos , cuya versión 1.2 ha sido publicada este mismo mes de Abril en la web del Ministerio.
Conclusiones
Esta corrección modifica dos Códigos de Reforma muy específicos y demandados tanto por el sector de venta de recambios y accesorios como por profesionales del transporte sociosanitario. De este modo se consigue ajustar la normativa a la realidad del día a día.
En el caso de las lámparas, es importante hacer hincapié en que no todas lámpara LED con una homologación se podrá montar en el vehículo, por eso es muy importante asesorarse con profesionales antes de realizar la compra, y exigir el Certificado de Recambio Equivalente debidamente firmado. También debemos recordar que debemos llevar dicho documento en el vehículo para evitar una multa.
Si tienes alguna duda sobre las modificaciones de esta Corrección 1ª de la Revisión 7 del Manual, o sobre cualquier otra reforma, ponte en contacto con nosotros sin compromiso ninguno.
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