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Entrada en vigor del Reglamento UN 58R03, relativo a la homologación de dispositivos antiempotramiento

Desde CIMALab® les recordamos que la enmienda 03 del Reglamento UN 58 (Reglamento UN 58R03) entrará en vigor a partir del 01/09/2021.

Como la aplicación directa del Reglamento resulta complicada al existir mucho vehículo sin matricular, que no ha sido homologado por la última enmienda del mismo, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha trasladado a los distintos agentes implicados pautas para tratar que la aplicación de este Reglamento se realice de manera homogénea en las homologaciones individuales y series cortas nacionales.

En línea con esas pautas, para tratar de simplificar el proceso de legalización de las reformas se nos han trasladado, mediante comunicado, la modificación del apartado de información adicional de varios Códigos de Reforma del Manual de Reformas de Vehículos, consiguiendo así que se aplique el Acto Reglamentario de acuerdo a la fecha de matriculación del vehículo de base. Por ejemplo, para vehículos matriculados antes de la fecha indicada: si el vehículo, mediante Reforma, tiene que sustituir el dispositivo de protección trasera, se podrá seguir montando un dispositivo de acuerdo a la enmienda 02 del Reglamento. En cambio, si el vehículo está matriculado con posterioridad, debe tenerse en cuenta el nivel de revisión por el que está homologado el vehículo de base (para tener contemplados los posibles fines de serie): si el vehículo dispone de un dispositivo homologado de base con la revisión 2 del Reglamento, el nuevo dispositivo puede estar homologado por dicha revisión. En caso de que haya sido homologado de acuerdo al Reglamento UN 58 R03, debe instalarse un dispositivo de acuerdo a esta revisión del Reglamento.

Este comunicado se ha hecho debido a que la revisión 7 del Manual de Reformas de Vehículos tiene prevista su publicación con fecha posterior al 1 de septiembre. Como siempre, estamos a su disposición para solucionar cualquier duda que le surja al respecto, solo tiene que ponerse en contacto con nosotros.


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Homologación de barras antiempotramiento mediante ensayos FEM

Siempre es agradable comprobar cómo los esfuerzos van dando sus frutos y, tras los duros meses de confinamiento en los que estuvimos trabajando en la mejora de nuestro catálogo de servicios, vemos cumplido otro de los objetivos que nos habíamos marcado: la gestión de la homologación completa de un dispositivo de protección trasera mediante el uso de elementos finitos, que supondrá un ahorro en costes importante para nuestros clientes.

Hace unos meses, conseguimos la homologación mediante ensayo físico de una barra antiempotramiento trasera de acuerdo al Reglamento nº 58.03 de NU utilizando nuestra máquina de ensayo RUPTESTER, de diseño propio, para este tipo de ensayos. Este mes, en CIMALab® logramos ir un paso más allá: hemos conseguido gestionar este tipo de homologaciones de protección trasera sin necesitar prototipo físico, gracias a la realización de ensayos FEM sobre el modelo virtual.

El Reglamento Marco permite, en determinados Actos Reglamentarios, hacer un ensayo físico o un ensayo virtual, siempre y cuando se garantice que ese ensayo cumpla con todos los requisitos pertinentes de la normativa. Para ello, en CIMALab® hemos desarrollado un método propio de correlación, garantizando la fiabilidad de los resultados. Este ensayo ya ha sido aprobado por la Entidad de Homologación.

Un ensayo físico implica que hay que fabricar el dispositivo antiempotramiento y realizar un ensayo de esfuerzos sobre el mismo y, en caso de no cumplir, sería necesario realizar nuevos ensayos sobre el dispositivo modificado. Poder hacer el ensayo del 58R03 por elementos finitos permite no tener que llegar a fabricar el prototipo: únicamente es necesario realizar el diseño CAD 3D y definir adecuadamente los materiales y la tornillería a utilizar, poniendo a disposición del cliente todas las ventajas de optimización de diseño que esto supone.

Gracias a este nuevo hito alcanzado podemos ofertar un servicio más cómodo, rápido y económico a nuestros clientes, que ahora tienen no sólo la opción de homologar barras antiempotramiento con ensayos físicos, sino también mediante ensayos virtuales. Por todo ello, queremos agradecer a todos los que nos habéis ayudado a conseguirlo, porque desde nuestra perspectiva se trata de un logro que sentimos tanto de CIMALab® como de todos los que habéis aportado vuestro grano de arena alentándonos a conseguirlo.


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Primera homologación de CIMALab® de acuerdo al Reglamento 58R03

En CIMALab® llevamos años preparándonos para afrontar la posibilidad de proporcionar a nuestros clientes homologaciones de componentes. Un buen ejemplo son los dispositivos de protección trasera: en primer lugar diseñamos y fabricamos una máquina de ensayos que nos permitiese la aplicación de los esfuerzos indicados en el Reglamento. En dicho diseño ya se tuvo en cuenta la posibilidad de incrementar los esfuerzos necesarios, pues nuestra intención siempre ha sido la de trabajar y apoyar al sector carrocero pensando en el futuro.

Una vez fabricada la máquina y acreditada por ENAC, realizamos ensayos para distintos clientes, que tenían que acudir a otros Servicios Técnicos a solicitar la contraseña de homologación de la barra antiempotramiento ante una Autoridad de Homologación. Conscientes de la necesidad de ofrecer el servicio completo, nos propusimos dar un paso al frente para poder ofertar la homologación en su totalidad, desde la realización del ensayo hasta la tramitación de la contraseña.

Por ello hoy nos alegra poder anunciarles que ya hemos entregado al cliente la primera homologación gestionada íntegramente por nosotros, esperando que sea la primera de muchas y por eso nos ponemos a su disposición desde ya, para ayudarles en la legalización de estos dispositivos que ayudan a salvar vidas.

El Reglamento 58 de NU, relativo a la protección trasera busca que, cuando un turismo colisione contra la barra antiempotramiento trasera de un camión o semirremolque, se produzca una deformación controlada de la parte frontal del vehículo de forma que afecte lo menos posible a los pasajeros. En esta enmienda 3 los requisitos exigidos han cambiado considerablemente respecto a la enmienda anterior, lo que provoca que sea necesario rediseñar las barras existentes para soportar los nuevos esfuerzos e incluso modificar la geometría de las mismas para adaptarse.

Es muy importante que no perdamos de vista la fecha del 1 de septiembre de 2021, pues a partir de la misma, los vehículos que tengan que sustituir el dispositivo antiempotramiento original deberán, como norma general, instalar dispositivos que cumplan con esta enmienda.

En CIMALab® seguimos trabajando para poder aumentar los servicios que ofrecemos a nuestros clientes. Queremos agradecer a todos aquellos que han confiado en nosotros todos estos años sin los cuales no habría sido posible alcanzar este hito.


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