Artículo actualizado: 07/11/2025
Si tienes un furgón vivienda o estás pensando en camperizar tu vehículo, hay buenas noticias.
El Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME ha aprobado recientemente una actualización del Código de Reforma 8.70, que afecta directamente a los vehículos transformados en autocaravanas, fúnebres o blindados.
Esto supone un cambio importante para miles de propietarios de furgones vivienda, categoría N1, ya que podrán beneficiarse de condiciones más favorables en la ITV y en las limitaciones de velocidad.
¿Qué cambia exactamente para los furgones vivienda?
Los furgones vivienda (2448) deben cumplir un calendario de ITV más exigente y circular con limitaciones de velocidad más estrictas.
Con la nueva interpretación del Código de Reforma 8.70, si tu vehículo cumple unos requisitos mínimos de equipamiento, podrás transformarlo en autocaravana y disfrutar de las ventajas que esto supone:
Ventajas principales:
La siguiente tabla resume de forma clara los cambios en la frecuencia de la ITV y en los límites de velocidad que se aplican a cada tipo de vehículo, y lo cierto es que el cambio supone grandes ventajas::
| Características | Furgón vivienda (N1) | Autocaravana (≤ 3.500 kg) |
|---|---|---|
| ITV |
Hasta 2 años: Exento De 2 a 6 años: Bienal De 6 a 10 años: Anual Más de 10 años: Semestral |
Hasta 4 años: Exento Más de 4 años: Bienal Más de 10 años: Anual |
| Velocidad máxima |
Autopistas y autovías: 90 km/h Carreteras con arcén ≥ 1,5 m: 80 km/h Carreteras con arcén < 1,5 m: 70 km/h Vías urbanas: 50 km/h |
Autopistas y autovías: 120 km/h Carreteras convencionales: 90 km/h Vías urbanas: 50 km/h |
¿Qué requisitos debe cumplir tu furgón vivienda?
Tu vehículo puede optar a esta mejora si dispone de los siguientes elementos indicados en el Reglamento General de Vehículos:
- Asientos y mesa.
- Camas o literas que puedan convertirse en asientos.
- Cocina.
- Armarios o muebles similares.
Si tu camper ya tiene este equipamiento reflejado en la ficha técnica, probablemente cumple los requisitos necesarios para realizar el cambio a Autocaravana: sólo tienes que realizar un sencillo trámite. Pregúntanos sin compromiso

¿Qué pasa si no tengo esos elementos anotados en la Ficha?
En este caso, si podemos demostrar que el mobiliario que tiene tu vehículo actualmente es el que se montó cuando se legalizó como Furgón Vivienda, no sería necesario realizar modificaciones en el furgón. Consúltanos como homologarlo.
En cualquier otro supuesto, deberás realizar las modificaciones necesarias a tu vehículo para completar los requisitos necesarios de Autocaravana. Consúltanos como homologarlo.
Una vez anotadas estas reformas en tu Ficha Técnica, tu furgón vivienda pasará a considerarse autocaravana, con todas las ventajas que ello conlleva.
¿Estás harto de pasar la ITV cada seis meses y circular a 90 km/h?
Tenemos la solución.
Consúltanos sin compromiso y te asesoraremos. Tu camper puede ganar libertad, comodidad y seguridad en carretera.
10 de noviembre de 2025
[…] fuera por culpa de las emisiones, ahora es el momento de dar el paso. Gracias al nuevo marco legal, puedes transformar tu furgón vivienda en autocaravana sin complicaciones y disfrutar de todas sus […]
12 de noviembre de 2025
Hola estoy leyendo el cambio de Vehículo Vivienda en Autocaravana, donde viene recogido este cambio, me lo podéis facilitar, si es en el Reglamento General de Vehículos y en qué apartado.
Es que estaría interesado en realizar dicho cambio con las mejoras que ellos conlleva
Gracias y un saludo.
12 de noviembre de 2025
Gracias por la consulta, Jose.
La transformación de un furgón a autocaravana podía realizarse hasta ahora sólo en vehículos que cumplían con el nivel de emisiones en vigor en el momento de la reforma. No se le permitía esa opción a aquellos que no cumplían este requisito.
Este cambio es fruto de un acuerdo adoptado por el grupo de trabajo de la conferencia Sectorial de Industria y PYME, que puede consultar aquí.
Entre otros temas se acordó cómo aplicar el código de reforma que sirve para el cambio de categoría de furgones a Autocaravana (Código de reforma 8.70).
Fundamentalmente, este cambio lo que hace es permitir la posibilidad de que un vehículo que no cumpla, entre otras cosas, con el nivel de emisiones en vigor, pueda transformarse en Autocaravana siempre y cuando cuente con unos requisitos mínimos.
Un saludo